miércoles, 29 de febrero de 2012

violencia intrafamniliar


Controversia


Al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no consideran los casos en los que la violencia la ejerza una mujer, generando por ello sexismo inverso, o la víctima sea un hombre, excluyendo también a la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos.
Sin embargo, esta ley está recurrida en el Tribunal Constitucional por varios jueces (la primera fue una juez de Murcia), ya que discrimina a los hombres heterosexuales por razón de sexo, al no considerar la violencia contra el hombre como «delito» como lo hace con la mujer, sino como simple «falta», lo que contradice el artículo 14 de la Constitución Española, que establece elprincipio de igualdad «sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo», por ejemplo, en medio de una discusión donde ambos profieren amenazas leves, uno es castigado con más pena que otro por razón de sexo. Éstos proponen que el agravante se realice en función de criterios subjetivos considerados objetivamente, como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo, considerando precisamente como machista que la mujer por definición sea considerada sujeto especialmente vulnerable por definición.4 La Asociación Profesional de la Magistratura afirma también que «no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito».22
Además discrimina a las pareja homosexuales ya sea de dos hombres o dos mujeres, ya que también se puede producir violencia en estas parejas y esta ley no contempla su existencia ni las ampara.4

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