lunes, 20 de febrero de 2012

España

Jules Arsène Garnier, Le supplice des adultères, una escena de castigo por adulterio.
Tradicionalmente las penas al marido por matar a cualquiera de los dos adúlteros eran inexistentes o notablemente menores.
En 1962 se contemplaba la pena de destierro y no de cárcel al marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare o causara lesiones graves a alguno de los adúlteros, pero nunca hubo precepto similar para la mujer que sorprendiera a su marido en análogas circunstancias.
Esta tendencia continua castigándose a la adúltera con penas de hasta 6 años de cárcel pero castigando al marido sólo cuando tuviere manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella. Estas cláusulas eran extensibles a las hijas menores de veintitrés años y a su «corruptor». Todo ello fomentaba el concepto de pater familias tradicional donde la mujer y los hijos pasaban a depender totalmente del cabeza de familia de tal forma que éste no sólo asumía sus respectivos derechos de propiedad sin que también podía tomar medidas en otros aspectos como el derecho a la vida de los mismos, aspecto de la figura que fue ejemplificado por los medios de comunicación durante la Transición bajo la expresión «la maté porque era mía».

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