miércoles, 29 de febrero de 2012

violencia intrafamniliar


Controversia


Al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no consideran los casos en los que la violencia la ejerza una mujer, generando por ello sexismo inverso, o la víctima sea un hombre, excluyendo también a la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos.
Sin embargo, esta ley está recurrida en el Tribunal Constitucional por varios jueces (la primera fue una juez de Murcia), ya que discrimina a los hombres heterosexuales por razón de sexo, al no considerar la violencia contra el hombre como «delito» como lo hace con la mujer, sino como simple «falta», lo que contradice el artículo 14 de la Constitución Española, que establece elprincipio de igualdad «sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo», por ejemplo, en medio de una discusión donde ambos profieren amenazas leves, uno es castigado con más pena que otro por razón de sexo. Éstos proponen que el agravante se realice en función de criterios subjetivos considerados objetivamente, como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo, considerando precisamente como machista que la mujer por definición sea considerada sujeto especialmente vulnerable por definición.4 La Asociación Profesional de la Magistratura afirma también que «no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito».22
Además discrimina a las pareja homosexuales ya sea de dos hombres o dos mujeres, ya que también se puede producir violencia en estas parejas y esta ley no contempla su existencia ni las ampara.4

martes, 28 de febrero de 2012

violencia intrafamiliar

¿Por qué se mantiene la mujer en esta relación? 

La persona abusada se vuelve codependiente de su marido (el agresor), aún después de ser golpeada. Es frecuente escuchar esta frase: "Es que yo lo quiero tanto". Personas que llevan años soportando golpes dicen: "Yo no me separo porque lo quiero". Es imposible querer a una persona que te está tratando como si fueras un animal, eso es depender de esa persona.  
Otro motivo por el cual algunas mujeres no se separan de este problema de codependencia, es que las anima la familia y lamentablemente la Iglesia, a permanecer con el abusador. Sobre todo la familia les aconseja que mantengan esa relación por "el bien de tus hijos". "¿Cómo vas a dejar a tus hijos sin padre?", les dicen.  
¿Qué es mejor, tener un padre que golpea a su madre y que luego golpeará a sus hijos, o no tener padre? Se les hace mucho más daño a los hijos cuando ven que su padre golpea a su madre. Para los niños pequeños la madre es la base de toda su vida, la base de su afectividad, la base de su seguridad. Si una madre es golpeada, sus hijos se derrumban afectivamente. Es mucho mejor separase. Yo no estoy a favor del divorcio, pero la separación es, a veces, menos dañina.  

lunes, 27 de febrero de 2012

Violencia contra el hombre en la pareja


Violencia contra el hombre en la pareja

La violencia contra el hombre es un tipo de violencia ejercida contra los hombres por su condición de hombre. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde el sexismo inverso hasta la discriminación y el menosprecio, la agresión física o psicológica y el asesinato, produciéndose en muy diferentes ámbitos: familiar, laboral, formativo, etc. Si el agresor fuese su pareja sentimental se la llamará también violencia de pareja.

domingo, 26 de febrero de 2012

violencias

violencia intrafamiliar

Otra forma de abuso psicológico es el aislamiento, en que le hacen el vacío a la mujer, ni le hablan, ni la miran y entonces ella se va creyendo que se merece ese trato.  
La intimidación es también un abuso. "Si dices algo te mato." Muchas mujeres no se atreven a hablar, por las amenazas que sus maridos o sus compañeros lanzan contra ellas.  
Tanto el adicto a cualquier droga como el abusador, siempre tienen excusas y le echan la culpa a alguien.  
También dentro de ese hábito de abuso psicológico está el abuso económico. "Si dices algo no te voy a dar la mensualidad".  
Dentro de ese abuso psicológico de los maridos que golpean (lo que se llama en psicología la triangulación), hay otro tipo de abuso: utilizar a los hijos para hacerles sentir culpables a las esposas. En este caso los hijos sirven de mensajeros: "dile a tu madre que..."  
Las amenazas a través de los hijos, las amenazas de que le van a quitar al hijo, todos estos son abusos psicológicos que preceden al abuso físico.  
Todos estos abusos impiden que la mujer deje el hogar, ese hogar violento. Es que esa violencia psicológica a que están sometidas muchas mujeres, es más horrorosa que el abuso físico. Pregúntele a cualquier mujer a la cual han maltratado físicamente qué es lo que le duele más; si las palabras hirientes, los desprecios o los golpes. Los golpes se pasan, los abusos psicológicos, los insultos, los desprecios se clavan en el corazón.  

viernes, 24 de febrero de 2012


La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

En España, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifiesta «que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».
La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal».21 Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; y se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como delito automáticamente las faltas de lesionesamenazas y coaccionesen el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo «sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor».
Además se contemplan las medidas de protección que se venían llevando a cabo en función de la gravedad de los casos:la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.

miércoles, 22 de febrero de 2012

violencias


¿Qué pasa con las víctimas de la violencia familiar?  

Muchas siguen sufriendo hasta quedar completamente destruidas física, psicológica y moralmente. Otras acusan a sus agresores ante la policía, que muchas veces no toma debidas cartas en el asunto. Y ocurre, además, lo que no quisiéramos que ocurriera: La víctima también se vuelve violenta.  
Entendemos que las personas que sufren hambre endémica se subleven y hasta se alcen en armas. ¿Por qué no entendemos que una mujer pisoteada, escarnecida, degradada en lo más íntimo de su ser pueda explotar y volverse violenta? Eso, aunque no se justifique, se explica.  

lunes, 20 de febrero de 2012

España

Jules Arsène Garnier, Le supplice des adultères, una escena de castigo por adulterio.
Tradicionalmente las penas al marido por matar a cualquiera de los dos adúlteros eran inexistentes o notablemente menores.
En 1962 se contemplaba la pena de destierro y no de cárcel al marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare o causara lesiones graves a alguno de los adúlteros, pero nunca hubo precepto similar para la mujer que sorprendiera a su marido en análogas circunstancias.
Esta tendencia continua castigándose a la adúltera con penas de hasta 6 años de cárcel pero castigando al marido sólo cuando tuviere manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella. Estas cláusulas eran extensibles a las hijas menores de veintitrés años y a su «corruptor». Todo ello fomentaba el concepto de pater familias tradicional donde la mujer y los hijos pasaban a depender totalmente del cabeza de familia de tal forma que éste no sólo asumía sus respectivos derechos de propiedad sin que también podía tomar medidas en otros aspectos como el derecho a la vida de los mismos, aspecto de la figura que fue ejemplificado por los medios de comunicación durante la Transición bajo la expresión «la maté porque era mía».